¿Por qué es necesaria la reforma de la Ley de Secretos Oficiales?

Written by Libertad y Justicia

abril 12, 2021

Por Cristina García Rejano. A principios de abril, el ejecutivo nacional anunciaba la puesta en marcha de los mecanismos para iniciar la reforma de la Ley 9/1968, de 5 de abril de Secretos Oficiales, un anuncio importante para la calidad de nuestra democracia, que se encontraba a la cola en la regulación de los procedimientos […]

Por Cristina García Rejano.

A principios de abril, el ejecutivo nacional anunciaba la puesta en marcha de los mecanismos para iniciar la reforma de la Ley 9/1968, de 5 de abril de Secretos Oficiales, un anuncio importante para la calidad de nuestra democracia, que se encontraba a la cola en la regulación de los procedimientos de calificación y descalificación de este tipo de materias. No olvidemos que esta ley lleva vigente desde el año 68, y aunque fue modificada por la Ley 48/1978, de 7 octubre, contiene anacronismos tales como la referencia al “Consejo Nacional del Movimiento” un órgano nacido en época franquista e inexistente a día de hoy.

Se trata de una Ley (así como el Decreto que la desarrolla) elaborada con términos demasiado ambiguos, y en consecuencia a los ojos de cualquier lector con un mínimo de conocimientos jurídicos, su entramado no dota de la seguridad jurídica necesaria a la materia que legisla. De hecho, la referencia de la norma respecto a qué tipo de informaciones deben ser protegidas mediante este mecanismo utiliza una definición excesivamente indeterminada: “los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”.

Uno de los debates centrales a la hora de acometer esta reforma es el de la desclasificación automática de los documentos. El Decreto 242/1969, de 20 de febrero, aunque si desarrolla algunas de las disposiciones de la Ley, no obliga a una automaticidad después de un tiempo concreto, como sí recogen otras legislaciones internacionales, o como también lo hacía la propuesta que el PNV presentó hace cinco años en el Congreso, la cual establecía la obligatoriedad de fijar un plazo máximo de veinticinco años para los secretos y diez para los reservados, además de prever una prórroga excepcional y motivada para el primer caso.

También queda en el aire la posibilidad de ampliar las categorías de tipos de secretos. La actual Ley únicamente recoge dos categorías: por un lado, estaría la categoría de “secreto” y por otro la de “reservado”, atendiendo según el artículo tercero de la Ley, al grado de protección que requieran tales informaciones.  Esta categorización se queda muy limitada en comparación a otras clasificaciones internacionales que contemplan al menos cuatro grados (el caso por ejemplo de Portugal o Italia) y que permiten una mayor flexibilidad a la hora de dotar de diferentes mecanismos y grados de acceso a la información.

Asimismo, ninguna de las últimas proposiciones de reforma de la ley (ni tampoco las enmiendas presentadas por el Partido Popular en su momento), recogían la implantación de un organismo independiente dedicado exclusivamente a la revisión de las posibles desclasificaciones. Actualmente es el Consejo de Ministros el encargado de determinar la clasificación. Es lógico pensar que la determinación de un único órgano encargado de clasificar y desclasificar genera un conflicto de intereses, así como una fina línea entre la discrecionalidad y la arbitrariedad, por lo que, de cara a la nueva reforma planteada por el ejecutivo, sería conveniente plantear la inclusión de un órgano independiente.

Todas estas propuestas serán con mucha seguridad el cuerpo del debate parlamentario, si finalmente el Ejecutivo decide poner en marcha dicha reforma. El anacronismo legislativo en el que nos encontramos actualmente en cuanto a la gestión de la información sensible del estado, repercute sin lugar a dudas en la calidad de nuestro sistema democrático. Ya lo señaló en su momento Hans Kelsen en sus teorías sobre la democracia, al establecer un estrecho vínculo entre los conceptos de publicidad y la seguridad jurídica. Contraponía este escenario, al imperante en las autocracias, en los que “impera la tendencia a ocultar: ausencia de medidas de control- que no servirían más que para poner frenos a la acción del Estado- y, nada de publicidad, sino el empeño de mantener el temor y robustecer la disciplina de los funcionarios y la obediencia de los súbditos en interés de la autoridad del Estado”.

Si queremos mejorar la transparencia de nuestro Estado de Derecho, no podemos postergar la reforma de la normativa en cuanto a secretos oficiales se refiere, e incluir en la misma – como indica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- mecanismos y procedimientos para cumplir con los requisitos de seguridad, legalidad, necesidad y proporcionalidad; y evitar de esta forma la eternidad, por razones políticas, de algunas de estas informaciones.

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